La información como concepto genérico y nuestros datos personales como elementos concretos, siempre han sido tratados y organizados, para permitir su gestión de una forma rápida y efectiva, tanto en soporte papel como informatizado.
La evolución de la tecnología y la informatización permite una gran capacidad de almacenamiento, fácil acceso y operatividad en tiempo real, tanto en las redes privadas como de acceso público.
Mucha de esta información, se corresponde con ficheros que almacenan datos de carácter personal, sometidos a distintos tratamientos dependiendo de su fin (empleados, pacientes, clientes,.........).
Todos estos datos de carácter personal, afectan a los derechos individuales de las personas, a las libertades públicas y a los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente a su honor e intimidad personal y familiar, por lo que resulta necesario el establecimiento de un marco legal que regule su obtención y tratamiento.
Este marco legal se prevé en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, cuyo ámbito para el sector privado, solo exime a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de sus actividades exclusivamente personales o domésticas, matizando que sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.